Volver al blog
Modelo 592 vs modelo A22: cuál te toca presentar
Legislación

Modelo 592 vs modelo A22: cuál te toca presentar

El 592 y el A22 son las dos caras del impuesto al plástico: con uno pagas y con el otro recuperas. Te explico quién presenta cada uno, para qué y cómo saber cuál te aplica a ti.

Isabelle Guitton1 de julio de 20264 min lectura

Dos modelos, un mismo impuesto

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Ley 7/2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023) tiene dos formularios que se confunden constantemente. Los dos giran en torno a la misma cifra —0,45 € por kilo de plástico no reciclado— pero hacen cosas opuestas:

  • El modelo 592 es el de pagar: la autoliquidación con la que declaras e ingresas el impuesto.
  • El modelo A22 es el de recuperar: la solicitud de devolución del impuesto para quien tiene derecho a que se lo devuelvan.

Si estás leyendo esto porque no sabes cuál te toca, la regla rápida es: ¿fabricas, importas o compras plástico en otro país de la UE para introducirlo en España? Entonces tu modelo es el 592. ¿Ya pagaste (o soportaste) el impuesto y luego ese plástico salió de España o no llegó a usarse como envase? Entonces te interesa el A22.

El modelo 592 — con el que pagas

Presentan el 592 los contribuyentes del impuesto, que son tres perfiles:

  1. Fabricantes de los productos plásticos gravados.
  2. Adquirentes intracomunitarios (compras el plástico en otro país de la UE y lo traes a España).
  3. Importadores (lo traes de fuera de la UE).

La base es el plástico no reciclado (en kilos) de los productos, y el tipo es de 0,45 €/kg. El plástico reciclado, debidamente certificado, no tributa: por eso llevar bien las cuentas del reciclado te baja la factura.

Es un modelo periódico: se presenta con la misma periodicidad que tu IVA (trimestral en la mayoría de PYMEs; mensual si estás en REDEME o liquidas el IVA mensualmente). Los plazos trimestrales ordinarios terminan el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero.

Exención útil para pymes pequeñas: las adquisiciones intracomunitarias no tributan si no superan los 5 kg de plástico no reciclado al mes. Aun así puede tocarte presentar una declaración con cuota cero.

Puedes estimar tu cuota en un minuto con nuestra calculadora gratuita del modelo 592.

El modelo A22 — con el que recuperas

El A22 es la vía para pedir la devolución del impuesto cuando tienes derecho a ella. Los casos típicos:

  • Compraste en España productos o envases de plástico con el impuesto ya incorporado en el precio y luego los exportas o los expides fuera de España.
  • Productos por los que se pagó el impuesto que dejan de ser adecuados para su uso o se destruyen.
  • Otros supuestos de devolución previstos en la norma (Ley 7/2022) para quien soportó el impuesto y lo destina a un uso con derecho a devolución.

En otras palabras: es el modelo de las empresas que pagan el impuesto sin ser conscientes —incorporado en el precio de compra— y podrían estar dejando de recuperar 0,45 €/kg. Lo desarrollé en detalle en Cómo recuperar el impuesto al plástico que ya pagaste (modelo A22).

Puedes ver cuánto podrías recuperar con la calculadora de devolución (A22).

La tabla rápida: ¿cuál es el tuyo?

| | Modelo 592 | Modelo A22 | |---|---|---| | Para qué | Declarar e ingresar el impuesto | Recuperar el impuesto pagado | | Quién lo presenta | Fabricante, adquirente intracomunitario o importador | Quien pagó/soportó el impuesto y tiene derecho a devolución (p. ej. exportadores) | | Resultado | Pagas 0,45 €/kg de plástico no reciclado | Te devuelven 0,45 €/kg | | Cuándo | Periódico (trimestral o mensual, como tu IVA) | Cuando nace el derecho a la devolución | | Herramienta gratis | Calculadora 592 | Calculadora A22 |

Ojo: no son excluyentes. Una misma empresa puede ser contribuyente del 592 por lo que fabrica o importa y tener derecho al A22 por lo que exporta. Conviene mirar las dos caras.

Y si no quieres pelearte con la sede de la AEAT

El cálculo es una cosa; presentarlo cada trimestre en la sede electrónica, con sus plazos, es otra. Si prefieres no ocuparte del trámite, en CIRCULR presentamos tu modelo 592 por ti: nos apoderas una vez en la AEAT y cada trimestre presentamos tu autoliquidación con nuestro certificado, dentro de plazo, y te entregamos el justificante oficial.

Empieza por lo fácil: calcula tu cuota del 592 gratis y, si te sale a devolver por lo que exportas, mira el A22. Con esos dos números ya sabes exactamente qué modelo te toca.

¿Te ha resultado útil este artículo?

Descubre cómo CIRCULR puede ayudar a tu empresa con la sostenibilidad.