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Modelo 592 vs modelo A22: cuál te toca presentar
Legislación

Modelo 592 vs modelo A22: cuál te toca presentar

El 592 y el A22 son las dos caras del impuesto al plástico: con uno pagas y con el otro recuperas. Te explico quién presenta cada uno, para qué y cómo saber cuál te aplica a ti.

Isabelle Guitton1 de julio de 2026Actualizado el 1 de septiembre de 20266 min lectura

Dos modelos, un mismo impuesto

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Ley 7/2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023) tiene dos formularios que se confunden constantemente. Los dos giran en torno a la misma cifra —0,45 € por kilo de plástico no reciclado— pero hacen cosas opuestas:

  • El modelo 592 es el de pagar: la autoliquidación con la que declaras e ingresas el impuesto.
  • El modelo A22 es el de recuperar: la solicitud de devolución del impuesto para quien tiene derecho a que se lo devuelvan.

Si estás leyendo esto porque no sabes cuál te toca, la regla rápida es: ¿fabricas los productos gravados o los compras en otro país de la UE para traerlos a España? Entonces tu modelo es el 592. ¿Ya pagaste (o soportaste) el impuesto y luego ese plástico salió de España o no llegó a usarse como envase? Entonces te interesa el A22. Y si los importas de fuera de la UE, el impuesto lo pagas en la aduana, dentro del DUA, no con el 592.

El modelo 592 — con el que pagas

Son contribuyentes del impuesto tres perfiles (art. 76 de la Ley 7/2022), pero solo dos presentan el modelo 592:

  1. Fabricantes de los productos plásticos gravados — presentan el 592.
  2. Adquirentes intracomunitarios (compras el plástico en otro país de la UE y lo traes a España) — presentan el 592.
  3. Importadores (lo traes de fuera de la UE) — también son contribuyentes, pero no presentan el 592: su impuesto se liquida junto con la deuda aduanera, en el propio DUA de importación (art. 82.1 y 82.6 de la Ley 7/2022). Si después esos productos salen de España, se destruyen o dejan de ser aptos para su uso, la vía para recuperar el impuesto es el A22.

La base es el plástico no reciclado (en kilos) de los productos, y el tipo es de 0,45 €/kg. El plástico reciclado, debidamente certificado, no tributa: por eso llevar bien las cuentas del reciclado te baja la factura.

Es un modelo periódico: se presenta con la misma periodicidad que tu IVA (trimestral en la mayoría de PYMEs; mensual si estás en REDEME o liquidas el IVA mensualmente). Los plazos trimestrales ordinarios terminan el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero — con domiciliación, solo hasta el día 15. Tienes todas las fechas en el calendario completo del modelo 592.

La exención de los 5 kg: están exentas las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de envases cuando el plástico no reciclado que contienen no supera los 5 kg en un mes (art. 75.f de la Ley 7/2022). Ojo al alcance: ese mínimo vale solo para los envases. Las preformas, las láminas de termoplástico y demás semielaborados, y los productos de cierre y presentación, no tienen mínimo. Tampoco lo tiene quien fabrica en España: ahí se tributa desde el primer kilo. En la importación, la exención se consigna en el propio DUA. Y aun estando exento puede tocarte presentar una declaración con cuota cero.

Puedes estimar tu cuota en un minuto con nuestra calculadora gratuita del modelo 592.

El modelo A22 — con el que recuperas

El A22 es la vía para pedir la devolución del impuesto cuando tienes derecho a ella. Los casos típicos:

  • Compraste en España productos o envases de plástico con el impuesto ya incorporado en el precio y luego los exportas o los expides fuera de España.
  • Productos por los que se pagó el impuesto que dejan de ser adecuados para su uso o se destruyen.
  • Otros supuestos de devolución previstos en la norma (Ley 7/2022) para quien soportó el impuesto y lo destina a un uso con derecho a devolución.

En otras palabras: es el modelo de las empresas que pagan el impuesto sin ser conscientes —incorporado en el precio de compra— y podrían estar dejando de recuperar 0,45 €/kg. Lo desarrollé en detalle en Cómo recuperar el impuesto al plástico que ya pagaste (modelo A22).

Puedes ver cuánto podrías recuperar con la calculadora de devolución (A22).

La tabla rápida: ¿cuál es el tuyo?

| | Modelo 592 | Modelo A22 | |---|---|---| | Para qué | Declarar e ingresar el impuesto | Recuperar el impuesto pagado | | Quién lo presenta | Fabricante o adquirente intracomunitario (el importador paga en el DUA, no con el 592) | Quien pagó/soportó el impuesto y tiene derecho a devolución (p. ej. exportadores) | | Resultado | Pagas 0,45 €/kg de plástico no reciclado | Te devuelven 0,45 €/kg | | Cuándo | Periódico (trimestral o mensual, como tu IVA) | Cuando nace el derecho a la devolución | | Herramienta gratis | Calculadora 592 | Calculadora A22 |

Ojo: no son excluyentes. Una misma empresa puede pagar el impuesto por lo que fabrica o introduce en España y tener derecho al A22 por lo que exporta. Conviene mirar las dos caras.

Y una tercera pata que se confunde con las dos anteriores sin tener nada que ver: si vendes tu mercancía envasada a otras empresas, además del impuesto puedes tener obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor ante el MITECO. Lo explicamos en RAP de envases: ¿debe tu pyme estar en un SCRAP?. Y desde el 12 de agosto de 2026 se suma la capa europea: el reglamento de envases PPWR, que regula cómo debe ser el propio envase.

Y si no quieres pelearte con la sede de la AEAT

El cálculo es una cosa; presentarlo cada trimestre en la sede electrónica, con sus plazos, es otra. Si prefieres no ocuparte del trámite, en CIRCULR presentamos tu modelo 592 por ti: nos apoderas una vez en la AEAT y cada trimestre presentamos tu autoliquidación con nuestro certificado, dentro de plazo, y te entregamos el justificante oficial.

Empieza por lo fácil: calcula tu cuota del 592 gratis y, si te sale a devolver por lo que exportas, mira el A22. Con esos dos números ya sabes exactamente qué modelo te toca.

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