Que es la devolucion del impuesto al plastico y el modelo A22
El impuesto especial sobre los envases de plastico no reutilizables (Ley 7/2022, de 8 de abril) grava el plastico no reciclado a 0,45 EUR/kg. Pero la propia ley, en su articulo 81, preve la DEVOLUCION del impuesto ya soportado en determinados supuestos. El modelo A22, aprobado por la Orden HFP/1314/2022, es la solicitud de devolucion: el documento con el que recuperas de la Agencia Tributaria el impuesto que pagaste sobre plastico que finalmente salio de Espana o no se consumio aqui. Es, en la practica, el reverso del modelo 592: alli pagas, aqui recuperas.
Quien puede recuperar el impuesto: importadores y compradores que exportan
Pueden solicitar la devolucion via A22, entre otros supuestos del articulo 81: los importadores que pagaron el impuesto en la importacion y despues envian el producto fuera del territorio espanol; y los adquirentes en Espana que NO son contribuyentes (compraron el envase ya gravado, con el impuesto repercutido en el precio) y luego lo exportan o expiden fuera de Espana, lo destruyen antes de la primera entrega, o lo destinan a usos con derecho a devolucion como medicamentos o productos sanitarios. Importante: los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios, que ya presentan el modelo 592, NO usan el A22 para sus exportaciones; ellos se deducen el impuesto en su propio 592.
Cuanto se recupera: 0,45 EUR por kilo de plastico no reciclado
El importe a devolver se calcula con el mismo tipo del impuesto: 0,45 euros por cada kilogramo de plastico no reciclado que soporto el impuesto y que finalmente salio de Espana o no se consumio aqui. El plastico reciclado no entra en el calculo porque nunca pago el impuesto, asi que tampoco se devuelve. La cuenta es sencilla (kilos de plastico no reciclado exportado x 0,45 EUR); lo dificil viene despues, con la prueba documental.
El cuello de botella: la prueba documental
El reto del A22 no es el calculo, sino acreditarlo. Para que Hacienda admita la devolucion necesitas probar dos cosas: que el impuesto se soporto efectivamente (con las facturas de compra o el documento de importacion donde conste el impuesto repercutido o liquidado) y que el producto salio del territorio (con la documentacion aduanera de exportacion o la prueba de expedicion intracomunitaria). Reunir, casar y ordenar esa documentacion por trimestre es donde se cae la mayoria de solicitudes. Ahi es donde CIRCULR te prepara el dossier.
Periodicidad trimestral y presentacion electronica
La solicitud de devolucion mediante el modelo A22 se presenta con periodicidad trimestral, dentro de los 20 primeros dias naturales siguientes al trimestre en que se generaron las operaciones con derecho a devolucion, y siempre por via electronica. Por eso conviene llevar la cuenta trimestre a trimestre de los kilos exportados y de su prueba documental, para no perder importes recuperables.
Estimacion orientativa: la solicitud la presentas tu o tu gestor
Esta calculadora es honesta sobre sus limites. El resultado es una estimacion orientativa calculada con tus datos y el tipo legal de 0,45 EUR/kg. No es la solicitud A22, ni un informe fiscal, ni sustituye su presentacion ante la Agencia Tributaria. CIRCULR no es colaborador social: no presentamos el modelo A22 en tu nombre. Lo que hacemos es calcularte cuanto puedes recuperar y prepararte el dossier con la prueba documental (impuesto soportado y salida del territorio); la solicitud la presentas tu o tu gestor.