
Cómo recuperar el impuesto al plástico que ya pagaste (modelo A22)
Si tu empresa exporta o compra envases de plástico ya gravados en España, probablemente tengas derecho a recuperar 0,45 €/kg con el modelo A22. Te explico quién puede, cuánto y qué documentación necesitas.
El impuesto que ya pagaste sin saberlo
Cuando hablamos del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, casi todo el mundo piensa en pagar. En lo que casi nadie piensa es en recuperarlo.
Y aquí está el detalle que se les escapa a muchísimas PYMEs: si tu empresa compra en España productos o envases de plástico que ya llevan el impuesto incorporado en el precio, y luego los exportas o los expides fuera de España, tienes derecho a que te devuelvan ese impuesto. El instrumento para pedirlo es el modelo A22.
No es un truco ni una interpretación creativa de la norma. Está en el artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y desarrollado en la Orden HFP/1314/2022, que aprueba precisamente los modelos 592 (autoliquidación) y A22 (solicitud de devolución).
En este artículo te explico, sin tecnicismos innecesarios, quién puede recuperar, cuánto, qué documentación hace falta y el paso a paso. Y te aviso de lo más importante desde el principio: el cuello de botella no es el cálculo, es la prueba documental.
¿Qué es exactamente el modelo A22?
El impuesto al plástico grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, a razón de 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado. Eso se declara y se paga con el modelo 592 (si eres tú quien lo soporta directamente como fabricante o importador) o lo soportas vía precio cuando compras a un proveedor español que ya lo repercutió.
El modelo A22 es la otra cara: es la solicitud de devolución de ese impuesto ya soportado, cuando el plástico deja de cumplir la función que justificaba el gravamen en España. El tipo de devolución es el mismo: 0,45 €/kg de plástico no reciclado. Es decir, recuperas exactamente lo que se pagó por esos kilos.
Se presenta con periodicidad trimestral.
¿Quién puede recuperar el impuesto?
La Ley 7/2022 reconoce el derecho a la devolución en varios supuestos. Para una PYME, los dos que más se repiten son:
1. Importadores que pagaron el impuesto y luego envían el producto fuera de España
Si tu empresa importó envases o productos con plástico, pagó el impuesto al introducirlos en territorio español, y después los expide o exporta fuera de España, puede solicitar la devolución de lo pagado por esa parte.
2. Empresas que compraron en España plástico ya gravado y lo exportan
Este es el caso que más nos sorprende a todos por lo poco conocido que está. Imagina una empresa que compra a un proveedor español envases, films, bidones o producto envasado en plástico. Ese proveedor ya pagó el impuesto y te lo repercutió en el precio (a veces lo verás desglosado en factura, a veces no). Si tú luego exportas o expides ese producto fuera de España, tienes derecho a recuperar el impuesto que soportaste vía precio.
Dicho de otra forma: si eres una PYME exportadora y mueves cualquier cantidad seria de plástico, hay una probabilidad alta de que estés dejando dinero sobre la mesa cada trimestre.
También existen otros supuestos de devolución previstos en la norma (por ejemplo, determinados usos que dan derecho a recuperar el impuesto). Por eso conviene revisar tu caso concreto antes de descartarlo.
¿Cuánto se puede recuperar?
El cálculo, en su forma más simple, es directo:
Kilos de plástico no reciclado exportados × 0,45 €/kg = importe a recuperar
Un ejemplo para que se vea claro. Una empresa que exporta producto que incorpora 8.000 kg de plástico no reciclado al trimestre:
8.000 kg × 0,45 € = 3.600 € por trimestre
Eso son 14.400 € al año que, en muchos casos, se estaban quedando en el cajón simplemente porque nadie había hecho el cálculo ni preparado la prueba.
El número real dependerá de tu volumen y, sobre todo, del porcentaje de plástico reciclado del envase: el impuesto solo grava (y por tanto solo se devuelve) la parte de plástico no reciclado. Cuanto mejor documentado tengas el contenido reciclado, más afinado será tu cálculo.
El verdadero cuello de botella: la prueba documental
Aquí es donde se cae la mayoría de las solicitudes, y donde de verdad está el trabajo. La Agencia Tributaria no te devuelve nada por tu palabra: necesitas acreditar dos cosas.
1. Que soportaste el impuesto
Hay que probar que esos kilos de plástico llevaban el impuesto incorporado. Esto se sustenta en:
- Facturas de compra en las que conste el impuesto repercutido (o la documentación que permita acreditar que el impuesto fue soportado).
- La certificación o información del proveedor sobre el impuesto repercutido y, cuando aplique, sobre el contenido de plástico reciclado.
- El detalle de kilos de plástico no reciclado asociados a cada producto.
2. Que el producto salió de España
Hay que demostrar la expedición o exportación fuera del territorio de aplicación del impuesto:
- Documentación aduanera de exportación (DUA) para envíos fuera de la UE.
- Documentos de transporte y prueba de salida para expediciones intracomunitarias.
- La trazabilidad que conecte la factura de compra (impuesto soportado) con la operación de salida (producto exportado).
Esa trazabilidad de extremo a extremo —de la factura del proveedor hasta la prueba de salida, kilo a kilo— es lo que hace que una solicitud se sostenga. Y es, también, lo que hace que muchas empresas ni lo intenten: les parece un lío. Lo es, pero es un lío que se ordena con método.
Paso a paso para recuperarlo
- Confirma que te aplica. ¿Compras plástico (o producto envasado en plástico) en España y luego exportas o expides fuera del país? Si la respuesta es sí, sigue.
- Cuantifica los kilos. Identifica, por cada producto exportado, los kilos de plástico no reciclado que incorpora. Aquí es donde nace el importe recuperable.
- Reúne la prueba de impuesto soportado. Facturas de compra e información del proveedor sobre el impuesto repercutido y el contenido reciclado.
- Reúne la prueba de salida. DUA, documentos de transporte y todo lo que acredite la exportación o expedición.
- Monta el dossier de trazabilidad. Conecta cada compra con su salida correspondiente. Este es el corazón del expediente.
- Presenta el modelo A22. La solicitud trimestral ante la AEAT la presenta tu empresa o tu gestor/asesor fiscal.
Dónde te ayudamos en CIRCULR (y dónde no)
Quiero ser muy honesta contigo, porque en este terreno hay mucho humo.
CIRCULR no es colaborador social de la AEAT, así que no presentamos el modelo A22 por ti. La solicitud la presenta tu empresa o tu asesoría fiscal. Lo que sí hacemos —y donde está nuestro valor— es la parte difícil que casi nadie quiere tocar:
- Calculamos lo que realmente puedes recuperar, kilo a kilo, con el porcentaje de plástico no reciclado bien aplicado.
- Preparamos el dossier de prueba documental: ordenamos las facturas de impuesto soportado y la prueba de salida, y montamos la trazabilidad que sostiene la solicitud.
- Te dejamos el expediente listo para que tú o tu gestor lo presentéis con tranquilidad.
En otras palabras: nosotros hacemos los números y el dossier; la presentación oficial la haces tú o tu asesor. Sin promesas que no podemos cumplir.
Empieza por el número
Antes de mover un papel, lo lógico es saber si la cifra merece el esfuerzo. Para eso tienes ya en vivo nuestra calculadora de devolución del plástico (modelo A22): metes tus kilos exportados y tu porcentaje de plástico reciclado, y te da una estimación de lo recuperable. Es orientativa y no sustituye al análisis del expediente, pero te dice si vale la pena seguir.
Y si lo que quieres es entender primero cuánto te toca pagar con el impuesto (modelo 592), tenemos la calculadora del modelo 592, que ya está en vivo. Pagar y recuperar son las dos caras de la misma norma: conviene mirar las dos.
El impuesto al plástico no es solo un coste. Para muchas PYMEs exportadoras, es también un derecho a devolución que llevan años sin ejercer. Vamos a ponerle números.
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