Tú nos apoderas en 5 minutos en la sede de la AEAT y nosotros presentamos tu modelo 592 (impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) cada trimestre con el certificado de HBTJ, y te entregamos el justificante oficial. No tienes que darte de alta en nada ni pelearte con la sede: solo otorgar el poder una vez.
Otorgas un apoderamiento a HBTJ (CIRCULR) en la sede de la AEAT con tu certificado o Cl@ve. No tienes que darte de alta en nada. Te guiamos paso a paso.
Cada trimestre, un consultor presenta tu autoliquidación del modelo 592 ante la AEAT con el certificado de HBTJ, dentro del plazo legal.
Te entregamos el justificante oficial de la AEAT en tu zona de cliente. Tú solo pagas la cuota del impuesto a la AEAT; nosotros nos ocupamos del trámite.
CIRCULR (HBTJ Consultores Lingüísticos S.L.) presenta tu 592 en virtud del apoderamiento que tú otorgas en la sede electrónica de la AEAT; no somos colaborador social. La cuota del impuesto la pagas tú a la AEAT; CIRCULR cobra solo los honorarios de la gestión: 149€ por presentación (pago único cada trimestre, no es una suscripción que se renueve sola). La responsabilidad sobre la veracidad de los datos (kilos de plástico, exenciones) es de la empresa.
Sí. Nos apoderas en la sede de la AEAT una sola vez (5 minutos) y un consultor de CIRCULR presenta tu autoliquidación del modelo 592 del impuesto al plástico cada trimestre con nuestro certificado, dentro del plazo legal. Te entregamos el justificante oficial.
149 € por presentación (cada trimestre). Es el honorario del servicio; la cuota del impuesto la pagas tú directamente a la AEAT.
Son dos cosas distintas y conviene no mezclarlas. Para que nosotros presentemos por ti solo hace falta que nos otorgues un apoderamiento en la sede de la AEAT con tu certificado o Cl@ve: eso lo hacemos contigo paso a paso y no exige ningún alta previa. Ahora bien, el propio impuesto sí obliga a inscribirse en su Registro territorial antes de empezar la actividad, por vía electrónica en la sede (art. 82.3 de la Ley 7/2022 y art. 5 de la Orden HFP/1314/2022). Quedan fuera de esa inscripción quienes solo realizan operaciones que no tienen la consideración de fabricación y los adquirentes intracomunitarios que no superen los 5 kg de plástico no reciclado al mes. Si aún no estás inscrito, te decimos si te toca y te acompañamos.
El modelo 592 es trimestral: los plazos ordinarios terminan el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero (el día 15 si domicilias el pago). Si tu periodo de liquidación de IVA es mensual, el 592 también es mensual.