Qué es el impuesto al plástico y el modelo 592
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables lo creó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y está en vigor desde el 1 de enero de 2023. Grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, así como ciertos productos plásticos semielaborados y de cierre. El modelo 592, aprobado por la Orden HFP/1314/2022, es la autoliquidación con la que el contribuyente declara y paga el impuesto a la Agencia Tributaria.
A quién aplica: fabricante, importador o adquirente intracomunitario
Son contribuyentes del impuesto quienes fabrican en territorio español, importan (desde fuera de la UE) o realizan adquisiciones intracomunitarias (compras a otro Estado de la UE) de envases de plástico no reutilizables. Si tu empresa solo compra envases ya fabricados o ya importados en España para su actividad, por regla general no eres tú el contribuyente directo, aunque el coste del impuesto suele venir repercutido en el precio. Por eso la calculadora empieza preguntando qué perfil tienes.
Tipo de 0,45 €/kg y mínimo exento de 5 kg al mes
El tipo impositivo es de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos. La base imponible se calcula en kilos de plástico no reciclado: del total de plástico que pones en el mercado se descuenta el plástico reciclado. Existe un mínimo exento, pero acotado: no tributan las importaciones ni las adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuyo plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en un mes. No alcanza a la fabricación en España, ni a los semielaborados, ni a los productos de cierre y presentación, donde se tributa desde el primer kilo. Por debajo de ese umbral no resulta cuota a pagar, aunque pueden seguir existiendo obligaciones formales.
El plástico reciclado certificado no tributa
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos no forma parte de la base imponible: cada kilo de plástico reciclado deja de pagar los 0,45 €. Para descontarlo, la cantidad de plástico reciclado debe acreditarse mediante certificación emitida por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343 (la alternativa de acreditarlo con una declaración responsable firmada por el fabricante, disposición transitoria décima de la Ley 7/2022, solo estuvo disponible durante los 12 primeros meses de aplicación del impuesto —hasta el 31 de diciembre de 2023— y ya no cabe). Aumentar el porcentaje de reciclado certificado es, por tanto, la palanca directa para reducir la cuota.
Estimación orientativa, no la autoliquidación oficial
Esta calculadora es honesta sobre sus límites. El resultado es una estimación orientativa calculada con los datos que tú facilitas y el tipo legal de 0,45 €/kg. No es una autoliquidación, ni un informe fiscal, ni sustituye a la presentación del modelo 592 ante la Agencia Tributaria. Para liquidar correctamente necesitas determinar bien los productos sujetos, llevar la contabilidad o libro de existencias exigido e inscribirte en el registro territorial. Si quieres que revisemos tu caso, te preparamos un dossier de envases.