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Modelo 592: calculadora del impuesto al plástico 2026 (gratis)

Calcula gratis y al instante el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el que se autoliquida con el modelo 592 de la AEAT. Introduce los kilos de plástico que pones en el mercado al mes y el porcentaje de reciclado certificado, y esta calculadora te dice si te aplica, cuál sería tu base imponible y tu cuota estimada mensual, trimestral y anual al tipo legal de 0,45 €/kg de plástico no reciclado. Es una estimación orientativa para que te hagas una idea: no sustituye la presentación oficial del modelo 592.

1. ¿Qué eres respecto al plástico?

Define si eres contribuyente del impuesto.

2. Plástico puesto en el mercado

Por línea de producto: kg de plástico totales al mes y % de plástico reciclado certificado.

Línea 1

Qué es el impuesto al plástico y el modelo 592

El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables lo creó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y está en vigor desde el 1 de enero de 2023. Grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables, así como ciertos productos plásticos semielaborados y de cierre. El modelo 592, aprobado por la Orden HFP/1314/2022, es la autoliquidación con la que el contribuyente declara y paga el impuesto a la Agencia Tributaria.

A quién aplica: fabricante, importador o adquirente intracomunitario

Son contribuyentes del impuesto quienes fabrican en territorio español, importan (desde fuera de la UE) o realizan adquisiciones intracomunitarias (compras a otro Estado de la UE) de envases de plástico no reutilizables. Si tu empresa solo compra envases ya fabricados o ya importados en España para su actividad, por regla general no eres tú el contribuyente directo, aunque el coste del impuesto suele venir repercutido en el precio. Por eso la calculadora empieza preguntando qué perfil tienes.

Tipo de 0,45 €/kg y mínimo exento de 5 kg al mes

El tipo impositivo es de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos sujetos. La base imponible se calcula en kilos de plástico no reciclado: del total de plástico que pones en el mercado se descuenta el plástico reciclado. Existe un mínimo exento, pero acotado: no tributan las importaciones ni las adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuyo plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en un mes. No alcanza a la fabricación en España, ni a los semielaborados, ni a los productos de cierre y presentación, donde se tributa desde el primer kilo. Por debajo de ese umbral no resulta cuota a pagar, aunque pueden seguir existiendo obligaciones formales.

El plástico reciclado certificado no tributa

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos no forma parte de la base imponible: cada kilo de plástico reciclado deja de pagar los 0,45 €. Para descontarlo, la cantidad de plástico reciclado debe acreditarse mediante certificación emitida por una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343 (la alternativa de acreditarlo con una declaración responsable firmada por el fabricante, disposición transitoria décima de la Ley 7/2022, solo estuvo disponible durante los 12 primeros meses de aplicación del impuesto —hasta el 31 de diciembre de 2023— y ya no cabe). Aumentar el porcentaje de reciclado certificado es, por tanto, la palanca directa para reducir la cuota.

Estimación orientativa, no la autoliquidación oficial

Esta calculadora es honesta sobre sus límites. El resultado es una estimación orientativa calculada con los datos que tú facilitas y el tipo legal de 0,45 €/kg. No es una autoliquidación, ni un informe fiscal, ni sustituye a la presentación del modelo 592 ante la Agencia Tributaria. Para liquidar correctamente necesitas determinar bien los productos sujetos, llevar la contabilidad o libro de existencias exigido e inscribirte en el registro territorial. Si quieres que revisemos tu caso, te preparamos un dossier de envases.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto al plástico por kilo?

El tipo impositivo del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, según la Ley 7/2022. La base imponible se mide en kilos de plástico no reciclado: el plástico reciclado contenido en el producto no tributa.

¿Existe un mínimo exento en el impuesto al plástico?

Sí, pero solo para envases. No tributan las importaciones ni las adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables cuyo plástico no reciclado no supere los 5 kilogramos en un mes (artículo 75 de la Ley 7/2022). Ese mínimo exento no alcanza a la fabricación en España, ni a los productos plásticos semielaborados —preformas, láminas de termoplástico—, ni a los productos de cierre y presentación: ahí no hay umbral y se tributa desde el primer kilo. Por debajo del umbral pueden mantenerse obligaciones formales como la inscripción en el registro o la contabilidad.

¿A quién le aplica el modelo 592?

Son contribuyentes del impuesto los fabricantes, los importadores (desde fuera de la UE) y quienes realizan adquisiciones intracomunitarias (compras desde otro país de la UE) de envases de plástico no reutilizables y productos asimilados. Ahora bien, el modelo 592 lo presentan los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios: en las importaciones el impuesto se liquida en la aduana, con la declaración aduanera. Si solo compras envases ya fabricados o importados en España, normalmente no eres tú el contribuyente directo, pero conviene verificarlo.

¿El plástico reciclado paga el impuesto?

No. La cantidad de plástico reciclado contenida en el producto se descuenta de la base imponible y no tributa. Para descontarla debe acreditarse mediante certificación de una entidad acreditada conforme a la norma UNE-EN 15343. Cada kilo de reciclado certificado supone 0,45 € menos de impuesto.

¿Cómo se calcula la cuota del impuesto al plástico?

La cuota se obtiene multiplicando la base imponible (los kilos de plástico no reciclado) por el tipo de 0,45 €/kg. La calculadora suma el plástico no reciclado de todas tus líneas de producto al mes, aplica el mínimo exento de 5 kg/mes y, si lo superas, multiplica por 0,45 € para darte la cuota mensual, trimestral y anual estimada.

¿Cuándo se presenta el modelo 592 en 2026?

Con la misma periodicidad que tu IVA. Si es trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del trimestre: el 3T 2026 (julio-septiembre) se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026, y con pago domiciliado solo hasta el 15 de octubre. Si es mensual, del 1 al 20 del mes siguiente. Tienes todas las fechas en nuestro calendario del modelo 592.

¿Modelo 592 o modelo A22: cuál me toca?

El 592 es la autoliquidación con la que pagan el impuesto los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios (artículo 2.1 de la Orden HFP/1314/2022); los importadores no lo presentan, porque a ellos el impuesto se les liquida en la aduana, consignando el plástico no reciclado en la declaración aduanera de importación (DUA). El A22 es la solicitud de devolución ante la AEAT para recuperar el impuesto ya soportado cuando el producto sale de España (exportación o expedición). Una misma empresa puede presentar los dos: el 592 por lo que fabrica o adquiere en la UE y el A22 por las devoluciones a que tenga derecho.

¿Esta estimación sirve para presentar el modelo 592?

No por sí sola. Es una estimación orientativa para que te hagas una idea de tu exposición al impuesto. La presentación del modelo 592 ante la Agencia Tributaria requiere determinar correctamente los productos sujetos, inscribirte en el registro territorial y llevar la contabilidad exigida. Podemos revisar tu caso y prepararte el dossier de envases.