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RAP de envases: ¿debe tu pyme estar en un SCRAP en 2026?
Legislación

RAP de envases: ¿debe tu pyme estar en un SCRAP en 2026?

Desde 2025 los envases comerciales e industriales (palets, film, cajas) tienen RAP: registro MITECO, alta en un SCRAP y declaración anual. Mira si te aplica.

Isabelle Guitton14 de julio de 20268 min lectura

La obligación de envases que casi nadie tiene en el radar

Si tu empresa pone en el mercado español palets, film de paletizado, cajas de cartón, bidones, big-bags o cualquier envase comercial o industrial, desde el 1 de enero de 2025 tienes obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): inscribirte en el Registro de Productores de Producto del MITECO, financiar la gestión de esos envases (normalmente a través de un SCRAP) y presentar una declaración anual.

Y aquí viene el problema: la mayoría de las pymes obligadas no lo sabe. Hasta 2025, la RAP solo alcanzaba a los envases domésticos —los que acaban en el contenedor amarillo, con Ecoembes y el punto verde—. El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, extendió esa responsabilidad a los envases comerciales e industriales, que es justo donde vive el envase de la pyme: el palet con el que sirves, el film con el que envuelves, la caja en la que exportas.

No inscribirse no es un descuido menor: es una infracción grave según la Ley 7/2022, con multas de 2.001 a 100.000 euros.

Primero: esto NO es el impuesto al plástico

Antes de seguir, una aclaración que evita el 90 % de las confusiones. La RAP de envases y el impuesto al plástico son dos obligaciones distintas, ante administraciones distintas, aunque las dos giren en torno al envase:

| | RAP de envases (RD 1055/2022) | Impuesto al plástico (modelo 592) | |---|---|---| | Qué es | Responsabilidad sobre el residuo del envase | Impuesto especial sobre el plástico no reciclado | | Ante quién | MITECO (registro) + SCRAP | AEAT (autoliquidación) | | Qué envases | Todos los materiales: cartón, madera, metal, plástico… | Solo plástico no reutilizable | | Ritmo | Inscripción única + declaración anual | Trimestral o mensual (como tu IVA) | | Cuánto | Tarifa del SCRAP según material y kilos | 0,45 €/kg de plástico no reciclado |

Cumplir una no te exime de la otra: una empresa que importa producto envasado en plástico puede deber a la vez el alta en la RAP y la autoliquidación del 592. Si tienes dudas con la parte fiscal, aquí explicamos qué modelo del impuesto al plástico te toca (592 o A22) y puedes estimar tu cuota del 592 gratis.

¿Quién es «productor de producto»? (Probablemente tú)

La RAP no obliga al fabricante del envase, sino a quien pone el producto envasado en el mercado español por primera vez. El RD 1055/2022 lo llama «productor de producto», y en la práctica incluye perfiles que rara vez se sienten aludidos:

  • Envasadores: si compras producto a granel y lo envasas para vender, eres productor de esos envases.
  • Importadores y adquirentes intracomunitarios: si traes producto envasado de fuera (UE o no UE), a efectos españoles el productor de esos envases eres tú, no tu proveedor extranjero.
  • Marca blanca / marca propia: si vendes con tu marca un producto que envasa un tercero, el productor eres tú.
  • E-commerce: los envases y el embalaje de envío con los que sirves tus pedidos también cuentan.
  • Cualquier industria o taller que expida su mercancía en palets, film, flejes o cajas: ese embalaje «de servicio» es envase comercial o industrial y computa.

Fíjate en el patrón: no hace falta que "fabriques envases" para estar obligado. Basta con que tu producto salga al mercado envasado o embalado bajo tu responsabilidad.

Doméstico, comercial o industrial: por qué importa la etiqueta

El real decreto distingue tres tipos de envase, y la distinción marca cómo cumples:

  • Doméstico: el que acaba en manos del consumidor final (la lata de conserva, la botella). Ya tenía RAP desde hace décadas — es el mundo del punto verde y de Ecoembes.
  • Comercial: el que se usa en la distribución y el comercio (la caja que agrupa unidades para la tienda, el envase de hostelería).
  • Industrial: el que circula entre empresas (palets, big-bags, bidones, film de paletizado).

La novedad de 2025 son los dos últimos. Si tu empresa solo maneja envase comercial o industrial, es muy probable que nunca hayas tenido contacto con un SCRAP — y que ahora estés obligada y nadie te haya avisado.

Las tres obligaciones, en orden

1. Inscribirte en el Registro de Productores de Producto (RPP)

Es el registro del MITECO, sección de envases, y la obligación aplica con independencia del tamaño de la empresa: no hay mínimo de facturación ni de kilos que te exima de inscribirte. Al inscribirte obtienes un número de registro que, además, tus clientes y las plataformas te van a empezar a pedir en sus verificaciones de proveedor.

2. Cumplir la RAP: SCRAP colectivo o sistema individual

La responsabilidad de financiar y organizar la gestión de tus envases se puede cumplir de dos maneras: con un sistema individual (montas tu propia logística de recuperación, con autorización propia) o adhiriéndote a un SCRAP colectivo (sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor), que lo hace por ti a cambio de una tarifa por material y kilos.

En la práctica, la inmensa mayoría de las pymes opta por un SCRAP. Para envases comerciales e industriales operan varios — Envalora es el multisectorial más conocido, pero no es la única opción; algunos sectores tienen sistemas propios. Lo importante es estar de alta en uno que cubra tus materiales.

3. Presentar la declaración anual de envases (DAE)

Cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, hay que declarar al MITECO los envases puestos en el mercado el año anterior: materiales, kilos y categorías. Para eso necesitas algo que muchas empresas no tienen montado: un dato anual fiable de cuánto envase pones en el mercado, desglosado por material.

¿Y el umbral de las 15 toneladas? Existe una modalidad simplificada de declaración para quien pone en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año. Pero ojo: cambia el cómo declaras, no el si te toca — no te exime ni de inscribirte, ni del SCRAP, ni de declarar.

«¿Y esto cuánto me va a costar?»

Menos que una sanción, y probablemente menos de lo que imaginas. El coste real tiene tres patas: la tarifa del SCRAP (depende del material y los kilos — la publica cada sistema), el coste administrativo de la inscripción y la DAE, y —la parte que casi nadie cuenta— el coste de reunir el dato de envases por primera vez.

La parte buena: ese mismo dato de envases te sirve cuatro veces. Es la base de la RAP, del impuesto al plástico si hay plástico por medio, de las preguntas sobre envases que ya hacen los grandes distribuidores a sus proveedores —lo contamos en la guía de sostenibilidad del sector agroalimentario, uno de los sectores donde más aprieta— y del reglamento europeo de envases (PPWR) que empieza a aplicarse en agosto de 2026. Ordenar el dato una vez es cumplir cuatro obligaciones.

Y hay un ángulo de ahorro directo: como las tarifas del SCRAP y el impuesto del plástico se pagan por kilo y por material, cada rediseño que aligera el envase o sustituye material —menos film, palet reutilizable, más reciclado certificado— baja la factura todos los años. La economía circular deja de ser un eslogan y pasa a ser una línea de tu cuenta de resultados.

Por dónde empezar (esta semana, no el 30 de marzo)

  1. Haz el inventario exprés: lista qué envases y embalajes salen de tu empresa (incluido el palet y el film) y clasifícalos en doméstico / comercial / industrial.
  2. Comprueba si eres «productor de producto» para cada uno: ¿lo pones tú en el mercado español por primera vez? ¿Importas? ¿Vendes con tu marca?
  3. Inscríbete en el RPP del MITECO, sección envases, si te aplica.
  4. Elige y date de alta en un SCRAP que cubra tus materiales (o valora el sistema individual si tu caso es muy particular).
  5. Monta el dato anual de kilos por material para la DAE de cada mes de marzo — y de paso revisa si ese mismo envase te está generando impuesto al plástico.

Cómo te ayudamos desde CIRCULR

Una aclaración honesta: CIRCULR no es un SCRAP — el alta colectiva la da Envalora u otro sistema autorizado, y nosotros no certificamos nada. Lo que hacemos es lo que va antes y después: decirte exactamente qué te obliga (¿eres productor de producto? ¿tu envase es comercial o industrial? ¿te aplica también el 592?), preparar contigo la inscripción, el dato de envases y la declaración anual, y buscar los rediseños de envase que te bajen la tarifa y el impuesto.

Si quieres salir de dudas, escríbenos o pásate por nuestras calculadoras gratuitas del impuesto al plástico: en diez minutos sabes si la RAP te aplica, qué te falta y cuánto te costaría no hacer nada. Que la primera noticia de la RAP no sea una carta con una sanción de cinco cifras.

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