
Plazos del modelo 592 en 2026: calendario completo
Plazo de presentación del modelo 592 en 2026: calendario trimestral (3T: del 1 al 20 de octubre, domiciliación hasta el 15), qué pasa si llegas tarde y cómo presentarlo sin sustos.
La fecha que tienes que mirar ahora mismo
Si tu empresa presenta el modelo 592 (el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables) con periodicidad trimestral, cada plazo termina el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. Y si pagas domiciliando el recibo, no llegas al 20: la domiciliación se cierra el día 15.
Esa diferencia de cinco días pilla a alguien todos los trimestres. Este calendario existe para que no seas tú.
¿Cada cuánto se presenta el modelo 592?
El 592 se presenta con la misma periodicidad que tu IVA:
- Trimestral — la situación de la mayoría de las PYMEs.
- Mensual — si liquidas el IVA cada mes (por ejemplo, si estás en REDEME).
En ambos casos la regla es la misma: la autoliquidación se presenta dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del periodo. Con pago domiciliado, hasta el día 15.
Calendario 2026 del modelo 592 (trimestral)
| Periodo | Presentación e ingreso | Con domiciliación | |---|---|---| | 1T 2026 (ene–mar) | 1 – 20 de abril | 1 – 15 de abril | | 2T 2026 (abr–jun) | 1 – 20 de julio | 1 – 15 de julio | | 3T 2026 (jul–sep) | 1 – 20 de octubre | 1 – 15 de octubre | | 4T 2026 (oct–dic) | 1 – 20 de enero de 2027 | 1 – 15 de enero de 2027 |
Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. En 2026 no hace falta memorizar excepciones: los cuatro cierres trimestrales (20-abr, 20-jul, 20-oct y 20-ene-2027) caen en día hábil.
Si presentas mensualmente, aplica la misma lógica mes a mes: el 592 de enero se presenta del 1 al 20 de febrero, el de febrero del 1 al 20 de marzo, y así sucesivamente (con domiciliación, hasta el día 15).
La trampa de la domiciliación: el día 15
Merece su propio apartado porque es el error más repetido. Mucha gente apunta «20 de octubre» en el calendario y decide a última hora domiciliar el pago… y se encuentra con que la ventanilla de domiciliación cerró el 15.
A partir del día 16 todavía llegas a tiempo, pero ya no domiciliando: tendrás que pagar con NRC (el código que te da tu banco al hacer el ingreso). Y no cuentes con pedir un aplazamiento: el 592 es un impuesto de repercusión obligatoria al cliente (Ley 7/2022, art. 82.9.a), y la Ley General Tributaria excluye del aplazamiento las deudas de tributos que deban repercutirse legalmente —salvo que se acredite que no se cobraron—, inadmitiendo esas solicitudes (art. 65.2.f LGT). Si tu tesorería funciona con domiciliaciones, la fecha real de tu 592 no es el 20: es el 15.
¿Qué pasa si presento el 592 fuera de plazo?
Depende de quién se dé cuenta primero:
- Si lo presentas tú, sin requerimiento previo de la AEAT: recargo por extemporaneidad del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria). A partir de 12 meses de retraso, el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora.
- Si te requiere la AEAT antes: ya no hablamos de recargo sino de sanción, que puede ir del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada.
La moraleja es simple: si se te ha pasado un trimestre, presentarlo tarde por iniciativa propia es muchísimo más barato que esperar a que te lo reclamen. Y si la cuota te sale a cero, no te relajes: siendo contribuyente inscrito puede tocarte presentar igualmente la declaración con cuota cero.
Antes de tu primer 592: dos deberes previos
Si este trimestre es tu estreno con el impuesto, el plazo no es lo único que importa:
- Registro territorial (código CIP): los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora de impuestos especiales antes de empezar la actividad, y obtener su código CIP. Los importadores no se inscriben: liquidan el impuesto en la aduana.
- Contabilidad o libro de existencias: los fabricantes llevan contabilidad de existencias y los adquirentes intracomunitarios un libro registro de existencias, que se presenta a través de la sede electrónica de la AEAT (todo regulado en la Orden HFP/1314/2022).
¿No tienes claro si eres contribuyente? La regla rápida: fabricas, importas o compras en otro país de la UE envases (o productos que los contienen) de plástico no reutilizable → te aplica. Solo compras a proveedores españoles → el impuesto ya viene en el precio y tu modelo no es el 592 (aunque quizá te interese el A22 para recuperarlo si exportas). La comparación completa está en 592 vs A22: cuál te toca presentar.
Cómo llegar a cada plazo sin sobresaltos
La rutina que recomendamos a nuestros clientes, trimestre a trimestre:
- Cierra el dato de kilos de plástico no reciclado del periodo la primera semana del mes de presentación (facturas de compra, certificados de reciclado).
- Calcula la cuota — puedes hacerlo gratis en un minuto con nuestra calculadora del modelo 592 (0,45 €/kg, y ojo: la exención de 5 kg/mes solo vale para importaciones y compras a la UE, no para quien fabrica).
- Decide cómo pagas ANTES del día 10: si domicilias, tu plazo es el 15; si no, tienes hasta el 20.
- Presenta y archiva el justificante junto al detalle del cálculo: es lo que te pedirá cualquier revisión posterior.
¿Prefieres no volver a pensar en estas fechas?
Para eso existe nuestro servicio «Presentamos tu modelo 592 por ti»: nos apoderas una sola vez en la sede de la AEAT y, cada trimestre, presentamos tu autoliquidación dentro de plazo con nuestro certificado y te entregamos el justificante oficial. Tú solo nos pasas los datos; el calendario pasa a ser problema nuestro.
Empieza por saber cuánto te toca: calcula tu cuota del 592 gratis. Y si además pones envases en el mercado (palets, film, cajas), revisa también tus obligaciones RAP del RD 1055/2022 — es otra obligación distinta y con su propio calendario — y el reglamento europeo de envases (PPWR), que se aplica desde el 12 de agosto de 2026 y marca cómo tendrá que ser tu envase de aquí a 2030.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 592?
Con la misma periodicidad que tu IVA. Si es trimestral, dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del trimestre: 1-20 de abril, 1-20 de julio, 1-20 de octubre y 1-20 de enero. Si es mensual, del 1 al 20 del mes siguiente. Con pago domiciliado, hasta el día 15.
¿Cuál es el plazo del modelo 592 del tercer trimestre de 2026?
El 3T 2026 (julio-septiembre) se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, la domiciliación se cierra el 15 de octubre; a partir del 16 solo puedes pagar con NRC: el 592 se repercute obligatoriamente al cliente y la Ley General Tributaria inadmite el aplazamiento de esas deudas (art. 65.2.f LGT).
¿Hasta cuándo puedo domiciliar el pago del modelo 592?
Hasta el día 15 del mes de presentación, cinco días antes del cierre del plazo general (día 20). Es el error más repetido: apuntar el 20 y decidir domiciliar el 18. Si tu tesorería funciona con domiciliaciones, tu fecha real es el 15.
¿Qué pasa si presento el modelo 592 fuera de plazo?
Si lo presentas tú sin requerimiento previo de la AEAT, recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso (artículo 27 de la Ley General Tributaria); a partir de 12 meses, 15 % más intereses de demora. Si te requiere antes la AEAT, ya es sanción: del 50 % al 150 % de la cuota no ingresada.
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