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¿Es obligatoria la huella de carbono en España en 2026?

No para todas las empresas. En 2026, calcular la huella de carbono solo es obligatorio por ley para las empresas que deben presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) —grandes empresas de más de 250 empleados que superan ciertos umbrales—, conforme al Real Decreto 214/2025. Las PYMEs no están obligadas por su tamaño; en la práctica, a una PYME la huella le llega como exigencia contractual de un cliente grande o como requisito de una licitación pública, no como obligación legal directa.

Quién está obligado por ley

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE-A-2025-7439, en vigor desde el 12 de junio de 2025), obliga a calcular anualmente la huella de carbono en alcances 1 y 2 y a publicar un plan de reducción de emisiones con horizonte mínimo de 5 años a las empresas sujetas a presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) de la Ley 11/2018.

Estas son, a grandes rasgos, las grandes empresas: más de 250 empleados que además superan determinados umbrales de balance o cifra de negocio. La primera huella obligatoria corresponde al ejercicio 2025.

Por qué una PYME suele tener que calcularla aunque no esté obligada por ley

Una PYME no está obligada por su tamaño. En la práctica, la demanda llega por dos vías que no son una obligación legal directa: por contrato (un cliente grande sujeto a reporting le pide los datos de sus emisiones —Alcance 3 de ese cliente— como condición para seguir comprándole) y por licitación pública (pliegos con criterios ambientales). Por ejemplo, el Ayuntamiento de Málaga pide la huella de carbono a los adjudicatarios de ciertos contratos de servicios y bienes externalizados (no a todos): en esta primera fase es una medida de concienciación sin penalización, y el cálculo puede hacerse gratis con la calculadora de la Junta de Andalucía.

Conviene distinguir siempre las dos cosas: una es la obligación legal (que recae en grandes empresas) y otra es la presión contractual o de mercado (que sí afecta cada vez más a PYMEs proveedoras).

Calcular no es lo mismo que inscribir ni que verificar

Aun cuando se calcule la huella, inscribirla en el Registro de huella de carbono del MITECO es voluntario para las empresas privadas. El sello «Cálculo» del registro no requiere una entidad acreditada.

La verificación acreditada por una entidad ENAC (norma ISO 14064-3) es un paso adicional y opcional, normalmente solo necesario cuando un pliego o un cliente lo exige expresamente.

Fuentes oficiales

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Otras preguntas

Contenido divulgativo de carácter general revisado por un consultor de CIRCULR; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Verifica siempre el texto oficial enlazado. Última actualización: 14 de junio de 2026.