Respuestas directas, con fuente oficial y distinguiendo siempre lo que obliga la ley de lo que exige un cliente o una licitación.
No para todas las empresas. En 2026, calcular la huella de carbono solo es obligatorio por ley para las empresas que deben presentar el Estado de Información No Financiera (EINF) —grandes empresas de más de 250 empleados que superan ciertos umbrales—, conforme al Real Decreto 214/2025. Las PYMEs no están obligadas por su tamaño; en la práctica, a una PYME la huella le llega como exigencia contractual de un cliente grande o como requisito de una licitación pública, no como obligación legal directa.
Ver respuesta completaInscribir la huella de carbono en el Registro del MITECO es gratuito y voluntario para las empresas privadas: el Ministerio no cobra tasa por la inscripción ni por obtener el sello «Cálculo». El coste real está en preparar el cálculo: puedes hacer un autodiagnóstico orientativo gratis, encargar una huella verificada por consultor (en CIRCULR, 299€, alcances 1+2 según ISO 14064-1 con apoyo para el registro), o —solo si un pliego lo exige— una verificación acreditada por entidad ENAC (ISO 14064-3), que parte de unos 2.000€ (varía según el verificador, las sedes y la calidad de los datos; rango típico 2.000–4.000€ para una PYME pequeña) y la factura el verificador externo.
Ver respuesta completaEl modelo 592 es la autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, vigente en España desde el 1 de enero de 2023. Grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables por la parte de plástico no reciclado que contienen. Aplica principalmente a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de esos envases; no es un impuesto que pague el consumidor final de forma directa.
Ver respuesta completaLa huella hídrica es un indicador que mide, según la norma internacional ISO 14046, los impactos potenciales de una actividad sobre el agua a lo largo de todo el ciclo de vida de un producto u organización. No cuenta solo los litros que consume tu planta, sino también el agua incorporada en tus materias primas y en tu cadena de suministro, y los efectos sobre la calidad del agua, ponderando cada consumo según la escasez de la cuenca donde se produce. No es obligatoria por ley para las PYMEs por su tamaño; en la práctica la piden clientes, distribuidores y pliegos a las industrias intensivas en agua (alimentación, bebidas, química y agro).
Ver respuesta completaUna Declaración Ambiental de Producto (DAP, o EPD por sus siglas en inglés) es una ecoetiqueta Tipo III según la norma ISO 14025: una declaración cuantitativa y verificada por un tercero independiente que reporta el perfil ambiental de un producto a lo largo de su ciclo de vida, calculada con un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) y unas Reglas de Categoría de Producto (PCR). No dice si el producto es «bueno» o «malo»: presenta datos comparables y transparentes para que el comprador decida. La necesitan sobre todo los fabricantes de materiales de construcción, a los que pliegos públicos, constructoras y certificaciones de edificio (BREEAM, LEED, VERDE) se la piden cada vez más.
Ver respuesta completaEl Análisis de Ciclo de Vida (ACV) es una metodología, normalizada en ISO 14040 e ISO 14044, que cuantifica los impactos ambientales potenciales de un producto a lo largo de todas las etapas de su vida: obtención de materias primas, fabricación, distribución, uso y fin de vida. Recopila los flujos de entrada y salida (energía, materiales, agua, emisiones, residuos) de cada fase y los traduce en categorías de impacto medibles, como el cambio climático o el uso de recursos hídricos. Sirve para saber, con datos objetivos, dónde está el impacto real de un producto y qué cambios producirían la mayor mejora ambiental. Es, además, la base técnica de una Declaración Ambiental de Producto (DAP/EPD).
Ver respuesta completaEl modelo A22 es la solicitud de devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Permite recuperar el impuesto ya soportado sobre envases por los que se acredita, entre otros supuestos, su envío fuera del territorio de aplicación del impuesto (exportación o envío a otro Estado), o que han dejado de ser adecuados para su uso o han sido destruidos. Lo pueden solicitar quienes, sin ser contribuyentes del modelo 592, soportaron el impuesto y acreditan el derecho a la devolución. Es un derecho que muchas PYMEs exportadoras llevan años sin ejercer.
Ver respuesta completaEl CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism, o Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) es el «arancel al carbono» de la Unión Europea: hace pagar por las emisiones incorporadas a ciertas mercancías intensivas en carbono cuando se importan de países de fuera de la UE. Afecta a los importadores europeos de hierro y acero, aluminio, cemento, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. No aplica a lo que compras dentro de la UE, y hay una exención general para importaciones pequeñas (por debajo de 50 toneladas al año de materiales cubiertos), salvo para la electricidad y el hidrógeno.
Ver respuesta completaLa CSRD (directiva europea de informes de sostenibilidad corporativa) obliga a publicar información de sostenibilidad por olas, según el tamaño. La primera son las grandes empresas de interés público que ya reportaban con la antigua NFRD (más de 500 empleados), con datos del ejercicio 2024. Las demás olas se han retrasado: el paquete «stop-the-clock» de la UE de 2025 pospuso dos años la entrada de las grandes empresas (más de 250 empleados) y de las PYMEs cotizadas. La mayoría de las PYMEs no está obligada directamente por su tamaño: la CSRD les llega de forma indirecta, cuando un cliente grande obligado les pide datos (su Alcance 3).
Ver respuesta completaEl Real Decreto 214/2025 obliga a las empresas sujetas a presentar el Estado de Información No Financiera (grandes empresas) a dos cosas cada año: calcular su huella de carbono en los alcances 1 y 2, y elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones con un horizonte mínimo de cinco años. La primera huella obligatoria corresponde al ejercicio 2025. Inscribir la huella en el Registro del MITECO sigue siendo voluntario para las empresas privadas; lo obligatorio es calcularla y tener el plan de reducción.
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