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¿A quién obliga la CSRD y desde cuándo, según el tamaño de empresa?

La CSRD (directiva europea de informes de sostenibilidad corporativa) obliga a publicar información de sostenibilidad por olas, según el tamaño. La primera son las grandes empresas de interés público que ya reportaban con la antigua NFRD (más de 500 empleados), con datos del ejercicio 2024. Las demás olas se han retrasado: el paquete «stop-the-clock» de la UE de 2025 pospuso dos años la entrada de las grandes empresas (más de 250 empleados) y de las PYMEs cotizadas. La mayoría de las PYMEs no está obligada directamente por su tamaño: la CSRD les llega de forma indirecta, cuando un cliente grande obligado les pide datos (su Alcance 3).

Las olas por tamaño

La CSRD se despliega en olas. La primera son las grandes empresas de interés público que ya estaban sujetas a la NFRD —cotizadas o entidades de interés público con más de 500 empleados—, que reportan desde los datos del ejercicio 2024 (informe en 2025). La segunda son las grandes empresas que superan al menos dos de estos umbrales: más de 250 empleados, más de 50 millones de euros de facturación o más de 25 millones en activos. La tercera son las PYMEs cotizadas (las PYMEs no cotizadas quedan fuera).

El aplazamiento de 2025 (paquete Omnibus / «stop-the-clock»)

En abril de 2025 la UE aprobó la directiva llamada «stop-the-clock», que pospuso dos años la entrada en aplicación de la CSRD para las empresas que todavía no reportaban. Con ese aplazamiento, las grandes empresas de la segunda ola pasan a reportar los datos del ejercicio 2027 (informe en 2028) y las PYMEs cotizadas los del ejercicio 2028 (informe en 2029); además, hay una propuesta que podría dejar a las PYMEs cotizadas fuera del ámbito de la directiva.

Conviene confirmar el año exacto que te aplica, porque depende también de la transposición española de la directiva, que a mediados de 2025 seguía pendiente.

Qué significa para una PYME

La inmensa mayoría de las PYMEs no está obligada directamente por la CSRD. El efecto real llega por la cadena de valor: un cliente grande que sí reporta te pedirá tus datos de sostenibilidad —empezando por tu huella de carbono— como parte de su propio Alcance 3. Conviene distinguir la obligación legal (que recae en las grandes empresas) de la presión contractual (que sí alcanza a las PYMEs proveedoras).

Si quieres saber cómo te afecta, tienes nuestro test de exposición a la CSRD (https://circulr.es/tools/test-csrd), gratuito y orientativo.

Fuentes oficiales

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Otras preguntas

Contenido divulgativo de carácter general revisado por un consultor de CIRCULR; no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Verifica siempre el texto oficial enlazado. Última actualización: 10 de julio de 2026.