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CSRD en España 2026: calendario de plazos y obligaciones
Legislación

CSRD en España 2026: calendario de plazos y obligaciones

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Miguel Chavero Aranda18 de agosto de 2025Actualizado el 1 de septiembre de 20267 min lectura

El reloj corre: calendario de la CSRD

La CSRD ya está en vigor a nivel europeo desde enero de 2023. España tiene la obligación de transponerla a legislación nacional, y las empresas afectadas deben prepararse con antelación. Este artículo te ofrece un calendario claro para que no te pille desprevenido.

Aviso importante: el «stop-the-clock» de 2025 y el recorte de ámbito de 2026

Dos normas posteriores han cambiado el calendario original de la CSRD:

  1. Directiva (UE) 2025/794, de 14 de abril de 2025, «stop-the-clock» (DOUE de 16-abr-2025, transposición hasta el 31 de diciembre de 2025): aplazó dos años la aplicación de la CSRD a las empresas que aún no habían empezado a informar.
  2. Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026 (DOUE de 26-feb-2026, en vigor el 18 de marzo de 2026, transposición hasta el 19 de marzo de 2027): recortó el ámbito de aplicación. Solo quedan obligadas las empresas con más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto y más de 1.000 empleados de media. Las PYMES cotizadas y la mayor parte de las antiguas «grandes empresas» quedan fuera.

El calendario que sigue incorpora ambos cambios.

Cronología completa (actualizada tras la Directiva (UE) 2026/470)

2023 — Entrada en vigor

  • 5 de enero de 2023: la directiva CSRD entra en vigor a nivel europeo.
  • Los Estados miembros tienen hasta julio de 2024 para transponerla a su legislación nacional.
  • España, como otros países, ha sufrido retrasos en la transposición, pero las obligaciones europeas se aplican igualmente.

Primera ola — grandes empresas de interés público (ya reportando)

  • Empresas afectadas: las que ya reportaban bajo la NFRD (más de 500 empleados, cotizadas o entidades de interés público).
  • Ejercicio fiscal: datos del año 2024.
  • Publicación del informe: durante 2025.
  • Estándares aplicables: ESRS completos.

Esta ola no se ve afectada por el aplazamiento: ya está reportando. Eso sí, para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2027 o después solo seguirá obligada si supera los nuevos umbrales (450 M€ y 1.000 empleados).

Ámbito de aplicación tras la Directiva (UE) 2026/470

  • Empresas afectadas: las que en la fecha de cierre del balance superen a la vez los dos umbrales del art. 19 bis, apdo. 1, de la Directiva 2013/34/UE en su redacción actual:
    • volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros, y
    • un número medio superior a 1.000 empleados durante el ejercicio.
  • Ejercicios afectados: los que comiencen el 1 de enero de 2027 o después.
  • Los antiguos umbrales de «gran empresa» (250 empleados / 50 M€ de facturación / 25 M€ de activos) ya no determinan la obligación de informar sobre sostenibilidad: la Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026, dejó fuera del ámbito a la práctica totalidad de la antigua «segunda ola», que nunca llegó a estar obligada a reportar.
  • Para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026 sigue rigiendo el régimen anterior, limitado al primer grupo de empresas (el del apartado anterior).

PYMES cotizadas: fuera del ámbito de la CSRD

La Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026, suprimió la obligación para las PYMES con valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La nueva redacción del art. 19 bis de la Directiva 2013/34/UE solo obliga a quien supera 450 M€ de volumen de negocios neto y 1.000 empleados.

En consecuencia: no hay primer informe en 2029 para las PYMES cotizadas. La misma directiva suprime el artículo 29 quater, que era la base legal de los ESRS simplificados (LSME), y lo sustituye por unas normas de aplicación voluntaria (art. 29 quater bis) que la Comisión debe adoptar a más tardar el 19 de julio de 2026.

Esto ya no es una propuesta en tramitación: la exclusión está aprobada y en vigor desde el 18 de marzo de 2026 (DOUE de 26-feb-2026). Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para transponer la directiva, así que en España el cambio no será exigible en derecho interno hasta esa transposición.

El efecto cascada: por qué las PYMES también deben prepararse

Aunque ninguna PYME está obligada directamente por la CSRD —tampoco las cotizadas, desde la Directiva (UE) 2026/470—, el efecto cascada las afecta de tres formas:

1. Cadena de valor

Las grandes empresas deben reportar sobre su cadena de valor (Scope 3 del ESRS E1). Esto significa que pedirán datos a sus proveedores, subcontratistas y distribuidores.

Si tu PYME suministra a una gran empresa, es cuestión de tiempo que recibas un cuestionario ESG. No tener respuestas puede costarte contratos.

2. Sector financiero

Los bancos y aseguradoras europeos están sujetos a regulación propia (taxonomía EU, EBA guidelines) que les obliga a evaluar los riesgos ESG de su cartera. Esto se traduce en:

  • Cuestionarios de sostenibilidad al solicitar financiación.
  • Mejores condiciones para empresas con datos ESG verificados.
  • Posible denegación de crédito si no puedes demostrar gestión ambiental mínima.

3. Contratación pública

Varias comunidades autónomas y el propio Estado están introduciendo criterios de sostenibilidad en la contratación pública. Tener una huella de carbono calculada o una memoria de sostenibilidad puede ser un criterio de valoración o incluso un requisito.

Transposición en España: estado actual

España ha acumulado retraso en la transposición de la CSRD:

  • El anteproyecto de ley de transposición ha pasado por consulta pública.
  • La Directiva (UE) 2025/794 («stop-the-clock») debía transponerse antes del 31 de diciembre de 2025 para adelantar el aplazamiento de plazos, aunque el resto de la transposición de la CSRD siga completándose.
  • La Directiva (UE) 2026/470, la que recorta el ámbito, debe estar transpuesta antes del 19 de marzo de 2027.
  • El ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) será el organismo supervisor.
  • Las sanciones por incumplimiento se definirán en la ley de transposición.

Mientras tanto, las empresas del primer grupo (grandes cotizadas) ya deben cumplir con los plazos europeos, independientemente del estado de la transposición española.

Checklist de preparación por plazos

Si superas los 450 M€ y los 1.000 empleados (primer informe con datos de 2027)

El primer ejercicio afectado es el que comience el 1 de enero de 2027 o después, así que conviene ir teniendo:

  • Análisis de doble materialidad completado.
  • Sistemas de recogida de datos operativos.
  • Equipo responsable designado.
  • Auditor de sostenibilidad seleccionado.
  • Primer borrador de informe ESRS en elaboración.

Si eres una PYME cotizada (ya sin obligación de reportar)

No tienes que publicar informe de sostenibilidad bajo la CSRD. Si aun así te lo piden inversores, banca o clientes, avanza para:

  • Conocer las normas de aplicación voluntaria que sustituyen a los ESRS simplificados.
  • Identificar tus temas materiales.
  • Empezar a recoger datos de consumo energético, emisiones y empleo.
  • Evaluar si necesitas asesoramiento externo.

Si eres una PYME no obligada (efecto cascada)

Empieza por:

  • Calcular tu huella de carbono (Scope 1 y 2 como mínimo). Si dudas de cuándo es obligatoria para tu PYME y cuánto cuesta cada opción, lo explicamos en esta guía sobre la huella de carbono para PYMEs en España.
  • Tener claros tus datos de empleo, diversidad y residuos.
  • Preparar un dossier ESG básico para responder a cuestionarios de clientes.
  • Considerar inscribirte en el Registro de huella de carbono del MITECO.

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